¿Desea abrir o renovar un Establecimiento No Farmacéutico para la venta de Medicamentos de Venta Popular en Panamá?
Conozca los requisitos y la importancia del Farmacéutico Supervisor
Por Walter Caballero – Asesoría Farmacéutica Virtual
La apertura o renovación de un Establecimiento No Farmacéutico autorizado para la venta de Medicamentos de Venta Popular requiere cumplir con una serie de requisitos establecidos en la normativa sanitaria vigente (Ley 419 y su reglamentación).
Pero antes…
¿Qué es un establecimiento no farmacéutico y cuáles son los requisitos para su inscripción ante la DNFD?
En Panamá, no todos los medicamentos se venden exclusivamente en farmacias. La legislación sanitaria permite que determinados establecimientos comerciales, conocidos como establecimientos no farmacéuticos, puedan vender únicamente medicamentos autorizados para venta popular (OTC o de libre acceso), siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (DNFD).
Dentro de esta categoría encontramos, por ejemplo:
* Mini súper
* Tiendas o abarroterias
* Almacenes
* Comercios de conveniencia
* Otros establecimientos autorizados por la Autoridad de Salud
¿Por qué es importante este tema?
Muchos propietarios de mini súper y tiendas desconocen que la venta de medicamentos constituye una actividad estrictamente regulada. No cumplir con las disposiciones puede ocasionar observaciones durante una inspección, sanciones administrativas e incluso la suspensión de la autorización.
Es importante aclarar que estos establecimientos no son farmacias. No cuentan con un farmacéutico regente permanente y, por lo tanto, no pueden vender medicamentos sujetos a receta médica, antibióticos, medicamentos controlados ni productos reservados exclusivamente para las farmacias. Su autorización se limita únicamente al listado oficial de Medicamentos de Venta Popular publicado por la DNFD.
Precisamente por tratarse de locales donde no existe una dirección técnica permanente, la normativa exige la participación de un Farmacéutico Supervisor, cuya función es garantizar que los medicamentos sean manejados correctamente y que el establecimiento cumpla con las disposiciones sanitarias.
A continuación, presento un resumen práctico dirigido a propietarios, representantes legales y colegas farmacéuticos interesados en este tipo de establecimientos.
Requisitos para la inscripción o renovación ante la DNFD:
* Poder notariado (cuando el trámite sea realizado por un apoderado legal).
* Formulario oficial de establecimiento no farmacéutico, debidamente completado en la plataforma FADDI.
* Fotocopia de la cédula del propietario o representante legal.
* Fotocopia simple del Aviso de Operación con ambas firmas, donde conste la actividad autorizada de venta al por menor de medicamentos de venta popular.
* Certificación vigente del Registro Público (en caso de persona jurídica).
* Nombre del Farmacéutico Supervisor y nota de aceptación.
* Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
*Importante:
* Los establecimientos ubicados en áreas rurales o marginales con menos de 500 habitantes y que operen bajo licencia comercial tipo B pueden estar exonerados del pago, sujeto a verificación de la Autoridad de Salud.
¿Cuál es la función del Farmacéutico Supervisor?
Aunque estos establecimientos no cuentan con un regente permanente, la normativa exige la participación de un profesional idóneo que garantice el cumplimiento técnico:
✔ Verificar el listado autorizado: Comprobar que únicamente se comercialicen medicamentos incluidos en el listado oficial de Venta Popular. La venta de fármacos sujetos a receta médica constituye una infracción sanitaria grave.
✔ Supervisar las condiciones de almacenamiento: Verificar que los medicamentos permanezcan protegidos de la luz solar directa, a temperatura inferior a 30 °C, con adecuada ventilación, separados del piso y alejados de productos químicos o alimentos.
✔ Controlar los productos vencidos: Revisar periódicamente las fechas de expiración y garantizar el retiro oportuno.
✔ Servir de enlace técnico con la DNFD: Participar durante auditorías o inspecciones sanitarias y verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas.
✔ Capacitar al personal: Orientar sobre la identificación de productos, almacenamiento, control de vencimientos y recordar la prohibición de brindar recomendaciones farmacoterapéuticas (función exclusiva del farmacéutico).
Aspectos importantes que todo farmacéutico debe conocer
Aunque la responsabilidad legal principal recae sobre el propietario, el Farmacéutico Supervisor responde técnicamente por las actividades bajo su supervisión. Por ello, recomiendo formalizar la relación profesional mediante un Acuerdo de Servicios Técnicos, donde se definan claramente las funciones y el alcance.
Aceptar una supervisión únicamente por firmar documentos representa un riesgo profesional innecesario. Como solemos decir entre colegas:
*Si va a cobrar honorarios por supervisar un establecimiento, supervise de verdad. Su firma también representa su prestigio profesional.*
Necesita asesoría?
Si requiere apoyo para la apertura, renovación, preparación de expedientes, elaboración del Acuerdo de Servicios Técnicos u orientación ante la DNFD, puede comunicarse conmigo:
Walter Caballero
Farmacéutico
📞 6957-7801
